RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO

RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA[1]

Mg. Abog. Cecilia Alayo Pinillos[2]

 

Con el propósito de reactivar y formalizar la economía, dentro del marco de facultades legislativas, se ha publicado el Decreto Legislativo N° 1269, a través del cual, se establece un régimen jurídico tributario especial para las micro y pequeñas empresas, incluyendo tasas progresivas aplicadas a la utilidad o los ingresos, a elección de cada contribuyente.

En la presente norma apreciaremos la creación del Régimen MYPE Tributario “en adelante RMT” que comprende a los contribuyentes[3] domiciliados en el país; siempre que sus ingresos netos no superen las 1700 UIT en el ejercicio gravable:

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RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO: 

  1. SUJETOS QUE NO COMPRENDEN EL RMT: 
  • A quellos que tengan vinculación directa o indirecta[4] en función del capital con otras personas naturales o jurídicas que sumados superen las 1700 UIT.
  • Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
  • Hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos anuales mayores a 1700 UIT.

 

  1. CASOS EN QUE LOS SUJETOS SE ENCUENTREN EN MÁS DE UN RÉGIMEN TRIBUTARIO DE TERCERA CATEGORÍA: 

En estos casos deberán sumarse todos los ingresos conforme al siguiente detalle:

Régimen Tributario de Renta 3ra Categoría Suma de todos Ingresos
Régimen General + RMT Ingreso Neto Anual.
Régimen Especial Ingresos Netos Mensuales según declaraciones juradas mensuales.
Nuevo RUS Ingresos Brutos declarados en cada mes.
  1. TASAS DEL IMPUESTO:

Los sujetos del RMT determinarán IR aplicando a la renta neta anual. A continuación, la escala progresiva acumulativa de acuerdo al siguiente detalle:

RENTA NETA ANUAL TASAS
Hasta 15 UIT 10%
Más de 15 UIT 29,50%
  1. PAGOS A CUENTA: 

Se aplicarán a los sujetos del RMT lo siguiente:

Ingresos Netos Anuales del Ejercicio Pago a Cuenta del IR

(Ingresos Netos al mes)

Suspensión de los PC[5] Modificación del Coeficiente
Hasta 300 UIT 1.0% Si No
Más 300 UIT Aplica el art. 85 LIR Si Si
  1. ACOGIMIENTO AL RMT: 

Los contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio gravable podrán acogerse al RMT cuando:

  • No se hayan acogido al Régimen Especial o al Nuevo RUS o al Régimen General; y,
  • No se encuentren en algunos de los supuestos no comprendidos en este régimen.

El acogimiento al RMT se realizará únicamente con la declaración jurada mensual que corresponde al mes de inicio de actividades declarado en el RUC, siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento. 

  1. CAMBIO DE RÉGIMEN TRIBUTARIO: 

Los contribuyentes del Régimen General se afectarán al RMT, con la declaración correspondiente al mes de enero del ejercicio gravable siguiente a aquel en el que no incurrieron en los supuestos no comprendidos por esta norma.

Los sujetos del RMT ingresarán al Régimen General en cualquier mes del ejercicio gravable, siempre que superen los 1700 UIT o se encuentre en uno de los supuestos no comprendidos de este régimen.

Los contribuyentes del Régimen Especial se acogerán al RMT en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda.

Por su parte, los sujetos del RMT al Régimen Especial se acogerán en ENERO. En este caso:

  • Aplicarán contra sus pagos mensuales los saldos a favor a que se refiere el inciso c) del artículo 88º de la LIR.
  • Perderán el derecho al arrastre de las pérdidas tributarias a que se refiere el artículo 50º de la LIR.

Los contribuyentes del Nuevo RUS se acogerán al RMT, o los contribuyentes del RMT al Nuevo RUS de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Nuevo RUS.

  1. INCORPORACION DE OFICIO AL RMT:

 

Al 31.12.2016, la SUNAT incorporará de oficio al RMT con la declaración correspondiente al mes de enero del ejercicio gravable 2017 a los sujetos del Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio gravable 2016 no superaron las 1700 UIT, salvo que se hayan acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial.

Si se detectan a sujetos que realizan actividades generadoras de obligaciones tributarias y que no se encuentren inscritos en el RUC, o que estando inscritos no se encuentren afectos a rentas de tercera categoría debiéndolo estar, o que registren baja de inscripción en dicho registro, la SUNAT procederá de oficio a inscribirlos al RUC o a reactivar el número de registro, según corresponda, y acogerlos en el RMT, siempre que:

  • No corresponda su inclusión al Nuevo RUS.
  • Se determine que los sujetos no incurren en algunos de los supuestos no comprendidos en este régimen.
  • No superen las 1700 UIT.

En caso no corresponda su inclusión al RMT, la SUNAT deberá afectarlos al Régimen General. 

  1. LIBROS Y REGISTROS CONTABLES: 

Los sujetos del RMT deberán llevar los siguientes libros y registros contables:

Ingresos Netos Anuales Libros y/o Registro Contables
Hasta 300 UIT §  Registro de Ventas

§  Registro de Compras

§  Libro Diario de Formato Simplificado

Más 300 UIT §  Libro Caja y Bancos.

§  Libro de Inventarios y Balances.

§  Libro Diario.

§  Libro Mayor.

§  Registro de Compras.

§  Registro de Ventas e Ingresos, entre otros.

 

  1. AFECTACIÓN AL ITAN:

Los sujetos del RMT cuyos activos netos al 31 de diciembre del ejercicio gravable anterior superen el S/ 1 000 000,00 (un millón y 00/100 soles), se encuentran afectos al Impuesto Temporal a los Activos Netos.

  1. EXCLUSIONES AL RMT:

Se encuentran excluidos del RMT los sujetos comprendidos en:

  • Régimen de Amazonía.
  • Sector Agrario.
  • Zonas Altoandinas.
  • Zonas Especiales de Desarrollo (antes CETICOS).
  • Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.
  1. ACOMPAÑAMIENTO TRIBUTARIO AL RMT: 

La Administración Tributaria no aplicará las sanciones correspondientes a las infracciones de los numerales 1, 2 y 5 del artículo 175°, el numeral 1 del artículo 176° y el numeral 1 del artículo 177°, respecto de las obligaciones relativas a su acogimiento al RMT, siempre que los sujetos cumplan con subsanar la infracción. Para los siguientes casos:

  • Los contribuyentes que inicien actividades durante el 2017.
  • Los contribuyentes que provengan del Nuevo RUS durante el ejercicio gravable 2017. 

El presente decreto legislativo entra en vigencia a partir del 01.01.2017.

 

[1] Decreto Legislativo N° 1269, publicado el 20.12.2016.

[2] Abogada especialista en materia tributaria. Con Maestría en Tributación. Postgrados en Tributación Interna e Internacional en la Universidad ESAN. Egresado del LIII Curso de Administración Tributaria (CAT 53). Ex Asesor en Tributos Internos del Tribunal Fiscal. Ex Funcionario de SUNAT. Ex consultor en materia tributaria y laboral en PKF Internacional y Thomson Reuters. Ex Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial de Trujillo. Expositora en eventos académicos en Derecho Tributario a nivel nacional. Actualmente Gerente Legal del ESTUDIO TRIBUTARIO & EMPRESARIAL SANCHEZ EIRL.

[3] La norma hace referencia a los contribuyentes previstos en el artículo 14° de la LIR.

[4] El reglamento señalará los supuestos en que se configura esta vinculación.

[5] El reglamento señalará los supuestos en que se configura esta vinculación.

3 respuestas a “RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO

  1. DOCTORA CECILIA MIS FELICITACIONES POR LA BRILLANTE EXPOSICION QUE DIO EN AYACUCHO HACE POCO ME GUSTO MUY DINAMICO CON EJEMPLOS PRACTICOS Y EL DOMINIO DEL TEMA DE LAS REFORMAS TRIBUTARIAS .FELICITACIONES NUEVAMENTE Y OJALA QUE NO SEA LA PRIMERA VEZ QUE NOS VISITE,SALUDOS MARI

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